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Como ya habíamos anunciado en la anterior entrada sobre las reuniones plenarias de AENOR (Ver “ISO > CEN > AENOR, poniendo orden en la construcción sostenible”), ASA quiere contribuir a difundir las tareas que se llevan a cabo en el Comité Técnico de AENOR 198 «Sostenibilidad en la Construcción» y aportar la visión y experiencia de sus socios en el desarrollo de los trabajos del Comité.
En esta ocasión, os invitamos a conocer mejor en qué consiste lo que se conoce como “Sostenibilidad Social” en los edificios. Como bien resumía recientemente Iñaki Alonso en su artículo “Sostenibilidad 2.0” desde Cambio Consciente (Ver “Sostenibilidad 2.0”), muchas nubes negras amenazan con hacer desaparecer por completo el significado de esta palabra, antes incluso de que hubiéramos conseguido entender de qué se trataba. Aún estamos a tiempo de dotarla de contenido, de dignificar su significado y ponerla en valor, porque la Sostenibilidad es algo que nos concierne a todos y a lo que una gran mayoría aspiramos.
La dimensión social de la Sostenibilidad en la construcción trata de destacar aquellos aspectos de los edificios que los humanizan, es decir, que los dotan de valores humanos, atendiendo a nuestras necesidades de refugio, confort, bienestar y muchos más intangibles culturales de difícil valoración en términos estrictamente económicos.
Texto redactado por nuestra socia nº72, Izaskun Gallo.
Según adelantamos previamente, la norma FprEN16309 “Sustainability of construction works – Assessment of social performance of buildings – Methods” (FprEN16309 “Sostenibilidad en la construcción – Evaluación del comportamiento social de edificios – Métodos”) se sometió a votación formal en Agosto de 2013 entre los miembros europeos de CEN/TC 350 (el equivalente europeo del Comité Técnico 198 de AENOR). Finalmente ha sido aprobada. Tiene como objetivo aportar los métodos y concretar los requisitos para evaluar el “Comportamiento Social” de los edificios nuevos y existentes. España se abstuvo en su votación formal porque siempre ha considerado que esta norma deja fuera algunos aspectos sociales, en particular, los relacionados con el contexto del edificio y la relación con los usuarios y el vecindario. Por otro lado opina que esta norma abarca aspectos sociales ya reflejados en la normativa española de obligado cumplimiento. Esto último es cierto sólo en parte, incluye algunos de estos aspectos, no todos, como veremos más adelante.
Hay, además, otra norma anterior, encargada de delimitar el marco general para la evaluación del comportamiento social de los edificios, la UNE-EN 15643-3:2012 “Sostenibilidad en la construcción. Evaluación de la sostenibilidad de edificios. Parte 3: Marco para la evaluación del comportamiento social”, cuyo propósito es dotar de un marco social general con los principios y requisitos para la evaluación de la sostenibilidad social de los edificios. Pretende permitir que los resultados de la evaluación entre países se puedan comparar. Forma parte de una generación de normas que utiliza un enfoque del ciclo de vida del edificio y, por ello, recomienda evaluar la sostenibilidad en la fase conceptual del proyecto. Esta primera generación de normas no incluye la fase de construcción y demolición, se centra en la fase de uso del edificio. Trata sólo la parte analítica de la metodología, no ofrece métodos de evaluación, y sus objetivos son:
– Determinar los aspectos e impactos sociales del edificio y su emplazamiento.
– Permitir al cliente, usuario y diseñador tomar decisiones que ayuden a responder a las necesidades de sostenibilidad de los edificios.
Utiliza información del edificio como un todo incluyendo datos relevantes sobre el diseño, los productos de la construcción, los procesos y los servicios. Las categorías sociales incluidas para describir el comportamiento social del edificio son las siguientes:
1. Accesibilidad: para gente con necesidades específicas y a los servicios del edificio.
2. Adaptabilidad: capacidad del objeto evaluado para ser cambiado o modificado de forma que sea adecuado para un uso específico.
3. Salud y confort: comportamiento acústico, calidad del aire interior, confort visual, calidad del agua, características electromagnéticas, características espaciales y comportamiento térmico.
4. Cargas al vecindario: ruido, emisiones, deslumbramiento y sobresombreamiento, golpes y vibraciones y efectos del viento localizados.
5. Mantenimiento: operaciones de mantenimiento.
6. Seguridad: resistencia al cambio climático, resistencia a acciones accidentales, seguridad contra intrusos y vandalismo, seguridad frente a interrupciones del suministro de luz, agua, calefacción, etc.
7. Origen de los materiales y servicios: origen responsable y trazable de los bienes y servicios.
8. Implicación de las partes interesadas: oportunidad de las partes interesadas de participar en el proceso de toma de decisiones para la realización de un edificio.
Por otro lado, está la recién aprobada FprEN16309 “Sustainability of construction works – Assessment of social performance of buildings – Methods”, que, como decíamos antes, trata los aspectos sociales a nivel de edificio. Si la otra delimitaba qué debe ser considerado como “aspecto social” de la edificación, esta nueva norma tiene como objetivo dotar de métodos para evaluar esos aspectos sociales. La evaluación del comportamiento social se diferencia de la evaluación económica o medioambiental en que requiere un enfoque a la vez cuantitativo y cualitativo. Cuando no es posible llegar a resultados cuantitativos, se utilizan listados de comprobación de criterios que hacen el enfoque cualitativo cuantificable. Se centra en los métodos para seis de las ocho categorías descritas anteriormente y no da las reglas concretas para justificar cada categoría, ni tampoco niveles, clases o parámetros para ninguna de las medidas. Esto se lo deja a la normativa local o nacional de edificación, a los requisitos que exija el cliente, a los métodos que existen para evaluar y certificar edificios, etc. Cuando la normativa nacional exija sólo unos requisitos mínimos se puede utilizar las categorías sociales que recoge la EN 16309 para determinar el grado de mejora que se alcanza respecto de la normativa de obligado cumplimiento de cada país.
El objetivo último de esta evaluación es cuantificar el comportamiento social del objeto evaluado por medio de la recopilación y aplicación de información relevante para describir la calidad social de ese objeto, sea edificio nuevo, existente o rehabilitado. Los objetivos específicos y el uso que se va a hacer de esta evaluación deberán definirse, acordarse con el cliente y documentarse de acuerdo a esta norma antes de empezar la evaluación.
Primero, la norma explica cómo debe definirse el objeto evaluado (el edificio), sus características, límites y el período de tiempo en que se evalúa. Después, establece una serie de escenarios que complementan la descripción del edificio añadiendo información sobre aspectos relativos al uso como su vida útil o la de sus componentes, el horario de utilización, el patrón de uso, los niveles de confort que se esperan, las condiciones climáticas, etc. Se especifican reglas para diferentes escenarios: uso, mantenimiento y reparación, rehabilitación, uso de energía y uso de agua. Finalmente, explica el enfoque metodológico para cada una de las categorías sociales señaladas anteriormente. El concepto fundamental para hacer esta evaluación social del edificio parte de plantearse, primero, si el aspecto evaluado está o no recogido en la normativa de obligado cumplimiento del país. Si es así, se seguirán los métodos de justificación que ofrezca esa normativa y, si no, se elegirá evaluarlo o no y el modo en que se va a evaluar. Dentro de cada categoría social, los indicadores que recoge la norma son muchos. Por ejemplo, la categoría “Salud y confort” recoge aspectos como: características térmicas, calidad del aire interior, características acústicas, confort visual y características espaciales. Para cada tema la norma especifica todos los parámetros a considerar. El Código Técnico de la Edificación (CTE) recoge muchos de ellos, pero otros no. En concreto, para este caso no recoge parámetros como la declaración de emisiones tóxicas de los productos de construcción relevantes para evaluar la calidad del aire interior o la disponibilidad de luz natural que tiene el edificio. Muchos de estos aspectos relativos a la salud y el confort que recoge la EN 16309 llevan tiempo siendo considerados en métodos de evaluación de la sostenibilidad como LEED (EEUU), BREEAM (Reino Unido), CAASBEE (Japón) o VERDE en el caso de España. Esta norma de carácter voluntario complementa la normativa de obligado cumplimiento de cada país siendo más sensible a temas como los comentados en este resumen. Supone un paso adelante para avanzar en la Sostenibilidad Social de nuestro entorno construido. Se abre el camino al desarrollo de fórmulas para poner en valor esos aspectos sociales de los edificios tan apreciados por todos y, sin embargo, tan olvidados a menudo frente a otros condicionantes más inmediatos.
Os animamos a sugerir a ASA nuevos indicadores sociales que consideréis de interés para mejorar nuestro entorno construido, porque estas normas ¡podemos hacerlas entre todos!
Para contactar con ASA:
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