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Por Carlos Moreno  Desde Arquiparados

Cuando se construyan, vendan o alquilen edificios o unidades de éstos, se deberá mostrar al comprador o nuevo arrendatario el certificado de eficiencia energética o una copia de éste,
tendrá una validez de 10 años y deberá  incluir información objetiva sobre la eficiencia energética de un edificio y valores de referencia tales como requisitos mínimos de eficiencia energética.

Estos requisitos se establecen en el Código Técnico de la Edificación. La finalidad es que los propietarios o arrendatarios del edificio o de una unidad de éste puedan comparar y evaluar su eficiencia energética, es decir una etiqueta energética de la A a la G que deberá mostrar en toda promoción o anuncio que haga del inmueble.
¿Quién puede emitir Certificados Energéticos?

El Certificado de Eficiencia Energética de edificios existentes será emitido por un técnico competente elegido libremente por el propietario. Entendiéndose técnico competente los que estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, o de la certificación energética. El Artº 1.3.p del Real Decreto 35/2013 determina:​ (…)”

 

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