A raíz del desgraciado incendio acontecido en Londres en un edificio de gran altura residencial, hemos consultado a Francesc Labastida Azemar, arquitecto colaborador técnico del CSCAE experto en protección contra incendios, para que nos instruya en las medidas posibles a implantar en los edificios para evitar estos graves incidentes.
El último siniestro de grandes magnitudes acontecido en Londres nos obliga a reflexionar sobre el riesgo, causas y condiciones frente al fuego que presentan nuestras edificaciones y muy concretamente los edificios de viviendas de gran altura.
En primer lugar se deben exponer los criterios generales de protección a fin de determinar las problemáticas presentadas y las posibles soluciones.
El control de riesgo al fuego se fundamenta en aportar en el diseño, ejecución y en los sistemas implantados una metodología que minimice al máximo los posibles efectos accidentales del fuego. Al conjunto de medidas y procedimientos que permiten controlar la formación y propagación del fuego, así como la resistencia al mismo de los elementos constructivos y estructurales, se denomina protección pasiva. Dentro de este concepto, y como resultado de la seguridad de las personas, se introducen las medidas de evacuación.
En nuestro país la protección pasiva del edificio se conforma no exclusivamente con la aplicación prescriptiva del propio CTE, que si bien garantiza un correcto nivel de comportamiento pasivo, puesto que existe la posibilidad de aplicar otros procedimientos que por la tipología del edificio se aumente el control del riesgo. Los resultados, parámetros y valores son fruto de un estudio previo que forma parte de la denominada “ingeniería del fuego” basada en un conjunto de componentes.
La protección activa es complementaria de la pasiva, pero no obstante, tiene una reglamentación que debe cumplirse según la normativa vigente, ya que determina una detección, una protección y una extinción que complementa un buen comportamiento del edificio frente al fuego, y colabora en disminuir el riesgo.
No obstante cuánto mayor protección pasiva disponga el edificio menor será el coste de la implantación de las instalaciones de protección activa y mucho mejor la protección del edificio.
En el caso de la Torre Grenfell de Londres, al parecer y según la información recibida, faltaba tanto la protección pasiva como la activa.
En las intervenciones efectuadas para mejorar el comportamiento térmico de la piel o envolvente existente del edificio se colocaron paneles de base de polietileno u otro material derivados del petróleo sin consideración del comportamiento y reacción ante el fuego del mismo. Estas actuaciones, que si bien pueden ser correctas desde el punto de vista de confort (térmico y/o acústico) provocando una mejora de aislamiento, no lo son a nivel protección contra incendios, y empeoran éste hasta provocar siniestros como el que se comenta, por no haber controlado el comportamiento total y transversal del material y haber colocado un material no ya ignífugo, sino inflamable, y por lo tanto propagador del fuego.
En Europa existe el marcaje CE que permite asegurar, como mínimo, un correcto comportamiento de los materiales frente al riesgo de incendio, cumplimentando concretamente la Directiva 89/196/CEE sobre productos de la construcción. El CTE a nivel del estado español lo recoge en la exigencia SI 1 “Propagación interior” y de acuerdo con la norma UNE-EN 13521-2:2002, se explicita e la tabla 4.1 del DB SI.
Posteriormente se efectúan unos comentarios al respecto.
Además del no cumplimiento de la normativa vigente en Europa tanto por el material como por la colocación del mismo, lo ocurrido en la Torre Grenfell respecto al comportamiento pasivo original del resto del edificio al parecer no disponía de medidas de no propagación inter or (sectorización, distancias de las vías de evacuación, protección al humo en las vías de evacuación, salida a espacio exterior seguro), y en consecuencia se produjo por falta de medidas pasivas este catastrófico resultado fruto de esta falta de control y errores de mantenimiento y control en intervenciones posteriores.
En la mayoría de países europeos las normativas de protección del edificio frente al fuego tienen exigencias y normativas en cuanto a la protección pasiva similares con pequeñas diferencias pero las activas son prácticamente iguales.
Que la causa inicial fuese el incorrecto funcionamiento de un frigorífico no justifica la importante y rápida propagación del fuego por todas las plantas del edificio. Es evidente que existió un nulo comportamiento de la necesaria y obligada protección pasiva del edificio. Con el trasdosado existente con materiales inflamables que directa o indirectamente a través de las posibles cámaras de aire creadas en las fachadas en las últimas intervenciones provocó la catástrofe. Si a esta circunstancia se añade que las medidas activas (detección, extinción manual con extintores, bocas de incendio o incluso posiblemente con rociadores automático debido a a altura del edificio (mayor de 50 m) no funcionaron por falta de mantenimiento, o por la no existencia de los mismo o por desconocimiento del funcionamiento por parte de los usuarios, se puede confirmar que no existió realmente protección alguna en el edificio, empeorado evidentemente por la última intervención en la fachada.
Uno de los aspectos entre muchos que definen el riesgo al fuego de un edificio es la posibilidad de evacuación del mismo. Por esto puede considerarse que a partir de 28 m y concretamente en un edificio de usos residencial privado (uso vivienda) debe procederse a una mayor protección tanto de la estructura como de la tipología del uso de los materiales contemplando las condiciones de evacuación, así como en todo caso el uso de más sistemas activos de colaboración.
En España se dispone de normativas básicas contra incendios con carácter obligatorio en todo el país desde el año 1981 (NBE CPI 81), anteriormente existían normativas locales y/o municipales y/o autonómicas atendiendo parcialmente a estos contenidos.
Después de las modificaciones de los años 1982, 1992 y 1996 apareció el Código Técnico de la Edificación (Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo) donde se exponen las exigencias SI “seguridad en caso de incendio” y aporta el Documento Básico SI que regula las medidas de protección contra incendios de los edificios tanto pasivas como activas.
Actualmente las exigencias SI están de acuerdo con las normativas europeas más avanzadas y por lo tanto puede asegurarse que si se cumplen las normativas existentes en los edificios de reciente construcción se alcanzará el cumplimiento de protección contra incendios. Acaso el punto más débil es precisamente el tratamiento de las fachadas renovadas y actuaciones en revestimientos exteriores.
Como es evidente la normativa no tiene carácter restrictivo y por lo tanto en los edificios de viviendas, si no se interviene con una reforma, cambio de uso o ampliación no se efectúa normalmente ningún control de seguridad ni de adaptación a la normativa posterior a su construcción.
Por todo ello edificios anteriores al año 1981 pueden y posiblemente así es, presentan ciertas deficiencias de seguridad frente a la acción del fuego. Este caso se agrava en los edificios de gran altura.
De acuerdo con los criterios que definen el riesgo, es muy aconsejable efectuar una revisión del comportamiento ante el fuego principalmente a los edificios que presentan una altura de evacuación mayor a 28 m, y esta acción sí se puede regular como medida de seguridad e intentar aportar criterios para aplicar unos ciertos “ajustes razonables” para aumentar la protección frente al fuego de estos edificios y disminuir el riesgo.
No se puede descartar que en ciertas intervenciones en el parque edificatorio de España se hayan colocado materiales de revestimiento (exterior o interior) en procesos de rehabilitación frente a la protección térmica/acústica que no presentan una correcta reacción frente al fuego. Una revisión de estos edificios sería al mismo tiempo necesaria y aconsejable.
Por otra parte existe asimismo en España la obligación de efectuar una “Inspección de Evaluación del Edificio” (IEE) que obliga y contempla el estudio del estado de los edificios que tengan una antigüedad mayor de 50 años. De la lectura de las revisiones que se citan para determinar el estado de conservación no se menciona en absoluto el comportamiento pasivo ante el fuego sólo se descubren las comprobaciones de medidas activas (instalaciones activas de protección contra incendios).
Aunque no se trata posiblemente de una daño o deficiencia existente o fallo estructural, sí se trata de una falta latente de seguridad existente frente al fuego y estaría totalmente justificado un correcto control visual del estado del edificio y de los materiales allí colocados ya sea inicial o posteriormente.
Como mínimo con esta información apuntada en el IEE ayudaría a los propietarios y arquitectos a conocer el estado del edificio frente a la acción de un fuego puntual. No se debe dejar de actuar para no introducir una posible problemática en el comportamiento del edificio ante el fuego, sino que se debe buscar un plan correcto de adecuación en el mismo para actuar correctamente.
Por último se adjunta en esta reflexión un documento que relaciona el comportamiento de los materiales ante el fuego antes y después de la aplicación de la Directiva Europea. Para los edificios existentes la equivalencia de la normativa es correcta. Para la obra posterior a la fecha de aplicación del RD 312/2005 se debe aplicar la tabla 4.1 del DB SI del CTE.
CORRESPONDENCIAS DE REACCIÓN AL FUEGO ENTRE LA CLASIFICACIÓN NACIONAL Y LA NUEVA CLASIFICACIÓN EUROPEA
El Real Decreto 312/2005 “Clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia al fuego” y en concreto el Anexo IV “Adaptación de las exigencias reglamentarias de reacción al fuego” establece unas tablas de correspondencia de los valores de reacción al fuego según la norma española UNE 23.727 y l s clases alternativas egún la norma europea UNE-EN 13.501-1:2002
Estas correspondencias son válidas en el periodo d coexistencia de ambas clasificaciones.
Barcelona, 29 de Junio de 2017
Francesc Labastida Azemar, Arquitecto