El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, ha publicado el borrador del Real Decreto por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el cual está en consulta pública hasta el próximo viernes 9 de julio.
El plan es continuación de los anteriores planes, pero el impulso europeo a la rehabilitación con la «Oleada de renovación para Europa”, programa anunciado por la Unión Europea en el contexto del COP 25 celebrado en Madrid, y los fondos Next Generation EU, han permitido dotar al nuevo programa, con una cantidad de fondos económicos sin precedentes. Como continuación de los programas existentes, en el preámbulo del decreto, se enlaza las medidas con el ERESEE, el Plan Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2031, y los informes de las instituciones nacionales e internacionales que alertan de la baja cantidad de vivienda social que dispone España, siendo sólo de un 2,5%, porcentaje que se reduce al 1,6%, si se considera úniamente el parque público de vivienda en alquiler. El plan tendrá vigencia hasta 2026, año en que finalizará el programa Next Generation Eu
Objetivos del plan
Los objetivos del plan de rehabilitación, son
- Impulsar la implementación de la Agenda Urbana Española y, de forma específica, la actividad de rehabilitación como pieza clave en la reactivación del sector de la construcción e inmobiliario y en el cumplimiento de los compromisos europeos y nacionales en materia de energía, clima y digitalización, con una enorme potencialidad, tanto por las condiciones de antigüedad y conservación del parque edificatorio, como por su capacidad de creación de puestos de trabajo.
- En el marco de implementación de la Agenda Urbana, cumplimiento a través de sus programas y entre otros, de los siguientes principios clave: eficiencia energética; asequibilidad en el acceso a la vivienda; descarbonización e integración de renovables; ciclo de vida y circularidad; así como elevados niveles ambientales y de salud.
- Lucha contra la pobreza energética: los programas de ayudas a la rehabilitación y construcción de vivienda social que desarrollan este plan atienden a la realidad económica y social de los hogares, y a sus particulares circunstancias, con especial atención a la problemática social de la pobreza energética.
- Renovación y mejora de viviendas y entornos residenciales: el plan contempla herramientas para impulsar la rehabilitación del parque residencial edificado de comunidades autónomas y entidades locales, con vocación ejemplarizante, en aras de la reducción de consumo de energía y de las emisiones.
- Descarbonización de la calefacción y la refrigeración: los programas de rehabilitación del plan impulsan la reducción del consumo de calefacción y refrigeración mediante actuaciones que reduzcan su demanda y mejoren el rendimiento energético de estas instalaciones fomentando la sustitución de los combustibles fósiles por energías renovables.
- Contribuir a la digitalización del sector edificatorio en las actuaciones de rehabilitación y la promoción de vivienda en alquiler social, favoreciendo la generación de unas bases y dinámica de crecimiento y consolidación del sector que continúe en el medio y el largo plazo
- Contribuir al impulso de los ámbitos emblemáticos de la Unión Europea y, en particular, a la “Activación”, puesta en marcha temprana de tecnologías limpias con perspectivas de futuro y aceleración del desarrollo y el uso de energías renovables y la “Renovación”, para la mejora de la eficiencia energética de los edificios públicos y privados.
- Generar el modelo de gestión del agente rehabilitador y fomentar la agrupación de los distintos servicios para la ejecución de las rehabilitaciones a través de un único agente o gestor, modelo “llave en mano”.
Líneas de actuación en rehabilitación residencial y vivienda social
Las líneas de actuación para la concesión de ayudas definidas en el borrador del Real Decreto, son las siguientes:
- Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio.
- Programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación
- Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.
- Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas.
- Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.
- Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes.
La concesión de las ayudas serán gestionadas por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas. El dinero a cada programa será consignado en los presupuestos generales del estado en cada anualidad, siendo los previstos para 2021:
Para el conjunto de programas 1 a 5.
Para el programa 6, construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes, no existe partida para 2021, definiéndose las partidas futuras en los Presupuestos Generales del Estado.
PROGRAMA 1. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio.
Comprende la rehabilitación en edificios y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, y de urbanización o reurbanización de espacios públicos dentro de ámbitos de actuación denominados Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP) previamente delimitados. En artículo 10 del borrador, define las características que debe reunir los ERRP. Su desarrollo viene definido de los artículos 9 a 20.
Entre los requisitos exigibles, además de los obligatorios (proyecto si es necesario, licencias, tratamiento amianto, etc.), destaca el impulso a la circularidad de la normativa, en el que además de cumplir el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, se exige:
- Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos, se preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales
- Se deberá limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, priorizando la demolición selectiva
- Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje. La ISO 20887:2020, aún no se encuentra traducida al castellano, estando únicamente disponible en inglés y francés.
- En el caso de edificios de tipología residencial colectiva, al menos el 70% de su superficie construida sobre rasante, debe estar destinada a uso de vivienda
El artículo 12 de la normativa, señala cómo se deben gestionar los ERRPs, así como la documentación administrativa y técnica necesaria para poder firmar los acuerdos para su desarrollo. La geolocalización, mediante archivos «shape«, identificando la zona y las viviendas, es un requisito obligatorio.
La subvenciones cubrirán las intervenciones que reduzcan, al menos, un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o bien permitan mejorar la clase energética del edificio a «A» o «B». En el caso de edificios situados en zonas climáticas C,D y E, se exigirá una reducción de la demanda global de energía anual de climatización y calefacción del 35%, y en la zona climática C, del 25%. Los gastos de honorarios técnicos, informes, certificados e incluso realojo temporal de ocupantes, si fuese necesario, son también gastos subvencionables en los ERRPs.
Finalmente, se cubren los gastos de reurbanización y actuaciones complementarias al desarrollo de actuaciones de mejora de la eficiencia energética, y la creación de servicios de oficina de rehabilitación, tipo «ventanilla única».
Las cuantías de las ayudas, dependiendo de los condicionantes definidos en el decreto, son:
PROGRAMA 2. Programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación
Este punto promueve la creación de oficinas de rehabilitación tipo «ventanilla única», con independencia de las oficinas de rehabilitación establecidas para el desarrollo de las actuaciones a nivel de ERRP. Los costes subvencionables de este programa son:
- Costes de gestión, de los equipos y oficinas de información, gestión, tramitación y acompañamiento de las actuaciones de rehabilitación, para el desarrollo de los programas de ayuda 3, 4 y 5 regulados en el presente real decreto.
- Costes por la prestación de servicios específicos de atención a dudas y a consultas de los solicitantes de los programas de ayuda 3 y 4 regulados en el presente real decreto antes y durante la tramitación de los expedientes.
- Costes por la prestación de servicios de apoyo y asesoramiento en materia de eficiencia energética para la implantación y gestión de proyectos susceptibles de acogerse a los programas de ayuda 3 y 4 regulados en el presente real decreto.
- Costes de las actividades específicas de promoción y difusión del programa, sin incluir las campañas de comunicación.
La cuantía de las ayudas será de hasta 800 euros por vivienda efectivamente rehabilitada. Su desarrollo está definido en los artículos 21 a 28.
PROGRAMA 3. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.
Tiene un desarrollo similar a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, pero dirigidas a actuaciones de viviendas, y no áreas, El programa prioriza la mejora de eficiencia energética, fundamentalmente, en actuaciones sobre la envolvente edificatoria en edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo sus viviendas, y en las viviendas unifamiliares. Se desarrolla de los artículos 29 a 37
Los requisitos exigibles, son similares a las actuaciones en viviendas del programa de rehabilitación a nivel de barrio, con una fuerte apuesta en la circularidad e idénticos requisitos en cuanto a recuperación y reciclaje de residuos no peligrosos, cumplimiento de la ISO 20887,porcentaje mínimo de viviendas en edificios de tipología residencial colectiva, etc.
Las actuaciones subvencionables, también son idénticas, exigiéndose una reducción de al menos un 30 % en el indicador de consumo de energía primaria no renovable, así como una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del 35% para las zonas climáticas D y E, y del 25% para la C.
La cuantía de las ayudas, por vivienda, depende de varios factores definidos en el reglamento, pero atendiendo al ahorro energético, se sitúan en las siguientes cantidades:
PROGRAMA 4. Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas.
Este programa tiene por objeto la financiación de actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares. Se desarrolla de los artículos 38 a 47.
La diferencia con la anterior línea de ayudas, es que menos ambiciosa en la reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración, situándola en al menos el 7% o una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30%.
En este tipo de ayudas, no se prima la circularidad y reutilización o reciclaje de los residuos. Las ayudas, por tanto son significativamente mente menores a la de los anteriores programas, situándose en un máximo de 7500 € por vivienda, con los siguientes requisitos y condicionantes:
- La inversión subvencionable mínima ha de ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda.
- El importe de la subvención será del 40% de la inversión subvencionable.
Como se puede apreciar, la subvención cubre un máximo del 40%, frente al 80% de las líneas anteriores, e incluso 100%, en caso de situaciones de rentas bajas.
Esta línea de ayudas también cubre los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa.
PROGRAMA 5. Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación
El objeto de este programa es el impulso a la implantación y generalización del Libro de edificio existente para la rehabilitación, mediante una subvención que cubra parte de los gastos de honorarios profesionales por su emisión, así como el desarrollo de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios de acuerdo con los límites establecidos, con el propósito de activar la demanda de una rehabilitación energética significativa y de alta calidad en los edificios, que permita cumplir los objetivos europeos e impulse la actividad de este sector de actividad en el medio y largo plazo. Se desarrolla en los artículos 48 a 55.
El plan de actuaciones deberá incluir específicamente medidas o conjuntos de medidas que permiten alcanzar un ahorro en consumo de energía primaria no renovable superior al 30%, indicando ahorro estimado en cada caso. Se plantearán medidas o conjuntos de medidas para cada uno de los tres niveles establecidos en la reducción del consumo de energía primaria, que corresponden a reducciones entre el 30% y el 45%, entre el 45% y el 60%, y superior al 60%.
Los requisitos exigidos para acceder a estas líneas de ayudas son:
- Los edificios deben haber sido finalizados antes del año 2000
- Al menos el 70 % de su superficie construida sobre rasante, debe ser vivienda
- Al igual que el programa 1 y 2, se exige que se prevea que al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos, sean reutilizado o reciclados, así como el cumplimiento de la ISO 20887:2020
Las cantidades de las ayudas, son:
- 500 euros para Libros del edifico existente de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de menos de seis viviendas
- 100 euros por vivienda, con un máximo de 2.000 euros, para Libros del edificio existente para edificios plurifamiliares de seis o más viviendas.
Si no se dispone de la Inspección Técnica del Edificio, del Informe de Evaluación del Edificio o documento análogo, la ayuda podrá incrementarse hasta en un 50%.
En el supuesto de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios la cuantía máxima de la subvención será de
- 4.500 euros para proyectos de rehabilitación de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de menos de seis viviendas
- 900 euros por vivienda, con un máximo de 18.000 euros, para proyectos de rehabilitación de edificios plurifamiliares de seis o más viviendas.
PROGRAMA 6. Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes.
El objeto de este programa es el fomento e incremento del parque público de viviendas energéticamente eficientes destinadas al alquiler social o a precio asequible, mediante la promoción de viviendas de nueva construcción o rehabilitación de edificios no destinados actualmente a vivienda, sobre terrenos de titularidad pública, por las administraciones públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas, público-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las administraciones públicas para ser destinadas al alquiler o cesión en uso. Se desarrolla en los artículos 56 a 66.
Los requisitos exigibles son
- Las viviendas construidas o rehabilitadas, deberán destinarse a alquiler social durante un plazo mínimo de 50 años
- Limitación del precio de alquiler
- Para acceder a las ayudas, los edificios construidos o rehabilitados, deberán tener un consumo de energía primaria no renovable inferior a los valores límite
Estos valores límite suponen una reducción del 20% con respecto a los establecidos en la sección HE0 del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del CTE.
El resto del articulado, hace referencia al seguimiento y control de las ayudas, así como la información y requisitos mínimos que deben cumplir la información mínima que debe reunir el libro del Libro del edificio existente para la rehabilitación (Anexo I)
El Anexo II, hace referencia a la Información para la coordinación y seguimiento del Programa, definiendo los parámetros de control del mismo. Estos parámetros se refieren, en su mayoría a la cuantificación del ahorro energético antes y después de la intervención, así como las emisiones de CO2 evitadas (t/año).
Todos los programas, se deben finalizar antes del 30 de junio de 2026.
Podéis consultar el borrador del Real Decreto por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la web del Ministerio https://www.mitma.gob.es/el-ministerio/buscador-participacion-publica/real-decreto-por-el-que-se-regulan-los-programas-de-ayuda-en-materia-de-rehabilitacion-residencial-y-vivienda-social-del-plan-de-recuperacion
Muy útil. Gracias por recoger los diferentes programas de rehabilitación contemplados con datos tan interesantes como las subvenciones y condiciones que recogen cada uno. Saludos.
Hola: tenemos que reparar el tejado con urgencia eliminando «cañizo» y sustituir unos maderos previsibles.
¿Esta rehabilitación está comprendida para recibir ayudas del programa 3 y 5?
No hay ascensor en 4 plantas: ¿podría incluirse en la solicitud?
Gracias por su atención.
Hola Benito.
El artículo recoge las bases de los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social, los cuales están siendo convocados por las Comunidades Autónomas, las cuales pueden ampliar el alcance de estas bases.
Te aconsejamos que te pongas en contacto con una oficina de rehabilitación de tu comunidad. Posiblemente el Colegio de Arquitectos de tu comunidad tenga una. Ponte en contacto con ellos y te informarán de forma más concreta.
Un saludo
Resumen interesante para identificar los diferentes programas y sus respectivos alcances. Estaría bien incluir información sobre el alcance de las actuaciones de el agente rehabilitador y sus responsabilidades.
Un saludo
Hola Vicente, muchas gracias por tu comentario
Tomamos nota y analizaremos el alcance de la figura del agente rehabilitador que aparece en las diferentes normativas y reglamentaciones autonómicas. Pero posiblemente no esté muy detallado o sea muy generalista, difuminando sus funciones y los fines con los que esta figura queda recogida, dado que existe muy pocas CC.AA que lo hayan regulado.
El Artículo 8 del Real Decreto 853/2021, en el que se recoge la figura de los «Agentes y gestores de la rehabilitación», es muy general y la interpretación de las funciones que se le puede dar, muy abierta. De hecho, fuera del ámbito de la arquitectura, esta figura es habitual que se asocie a economistas, gestores de fincas… CIARE, por ejemplo, lo vincula a Gestores de Socimis, Fondos, Family Office… con el peligro de que la actividad de estos agentes priorice los fines económicos frente a otros objetivos de eficiencia energética, sostenibilidad, habitabilidad o salud. Según este artículo, se busca una figura que facilite modelos «llave en mano», lo que podría desarrollarse como
-Impulso
-Seguimiento
-Gestión y contratación
-Tramitación
-Obtención de financiación
-Recepción de las ayudas
-Supervisión en la ejecución de las obras
-Cierre de la operación y cobro de las ayudas
La figura del Agente Rehabilitador realmente no es nueva. Una de las primeras comunidades que la creó, posiblemente la primera, fue Extremadura en el año 2012, hace 10 años, regulándola en 2013. Las funciones recogidas por Extremadura son mucho más técnicas.
En su creación, las competencias del Agente Rehabilitador estaba inicialmente limitada a los arquitectos y arquitectos técnicos, pero un informe del Ministerio de Economía publicado en el año 2016, pero iniciado en 2013, referente al «Decreto 90/2012, de 25 de mayo, por el que se adaptan las bases reguladoras de las subvenciones de la Junta de Extremadura en materia de vivienda, rehabilitación y suelo», en la que se creaba la figura del «Agente Rehabilitador», forzó a la liberación de esta figura.
La Orden de 5 de junio de 2013 de la Junta De Extremadura, recogió las funciones del agente rehabilitador en la Comunidad obligando a una formación previa necesaria para poder estar en el registro de Agentes Rehabilitadores de Extremadura y cumplir las funciones recogidas en el decreto. La figura del Agente Rehabilitador no existe como cualificación profesional, así que la formación, en definitiva, era un procedimiento para acceder a una licencia administrativa. Tras una denuncia de un ingeniero técnico industrial, el informe del Ministerio de Hacienda cuestionó la reserva de actividad a los arquitectos y arquitectos técnicos, ya que lo entendía como una actividad económica. El informe alegaba que en el momento que se exigía un curso formativo, la limitación de este agente a la figura del arquitecto o arquitecto técnico no tenía sentido -el informe en ningún momento hizo referencia a la LOE-. Es algo parecido a lo que está realizando el MITECO con la regulación del agente de certificación energética abriendo las competencias a otras profesiones diferentes a la de arquitecto o arquitecto técnico a través de una formación (Actualmente en consulta pública hasta el 16 de septiembre de 2022 https://energia.gob.es/es-es/Participacion/Paginas/DetalleParticipacionPublica.aspx?k=543)
En el año 2014 la Junta de Extremadura eliminó la reserva de actividad a arquitectos y arquitectos técnicos, manteniendo la necesidad de realizar un curso previo.
La normativa actual y las funciones de los Agentes Rehabilitadores en Extremadura son:
-ORDEN de 5 de junio de 2013 por la que se regula el régimen y funcionamiento de los agentes rehabilitadores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura -Las funciones se regulan en el artículo 3- (http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2013/1180o/13050146.pdf)
-ORDEN de 1 de septiembre de 2014 por la que se modifica la Orden de 5 de junio de 2013 por la que se regula el régimen y funcionamiento de los agentes rehabilitadores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2014/1740o/14050210.pdf)
El informe del Ministerio de Hacienda citado se puede consultar en https://www.mineco.gob.es/stfls/mineco/economia/ficheros/pdf/28.71ACTIVIDADESPROFESIONALESagenterehabilitador.pdf